PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES

Su médico de familia le remitirá al centro de especialidades u hospital donde atiendan la especialidad que usted precisa. No se puede saber el especialista concreto hasta que no se tiene la cita ya que es el servicio el que organiza las consultas.

Cada paciente tenemos un médico especialista asignado pero esto no supone que siempre estén en el mismo centro de especialidades. Esta información figura automáticamente en el volante que nos entrega el médico de cabecera remitiéndonos al especialista.

Se puede solicitar en los supuestos contemplados en la ley Decreto 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro. Con la propuesta del médico de familia se puede realizar el trámite en en cualquier Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).
Si la solicitud es denegada, deberá transcurrir el plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud para poder realizar otro cambio de especialista.

Se puede solicitar dicho cambio a la jefatura del servicio que le atiende. El trámite a seguir es el mismo que para el cambio de especialista externo, pero en este caso indicando que se trata de un cambio interno. Esto se realizará dese el SAIP y en caso de aceptación o denegación el propio centro se lo comunicará al interesado.

El derecho a la segunda opinión médica viene regulado por la Orden de 9 de agosto de 2007, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 12/2007, de 26 de enero, del Consell. Se indica el tipo de patologías y centros sanitarios a los que debe dirigirse y en los casos en los que se cumplen los criterios establecidos, se tramita todo desde el SAIP.

Por otro lado, el derecho a otra opinión médica se tramita también desde el SAIP a través de la solicitud de cambio de especialista, tanto interno como externo.

Todo paciente tiene derecho a obtener copia de su historia clínica en las condiciones establecidas por la Consellería de Sanidad, pero ha de tener en cuenta que cada centro de especialidades u hospitalario tiene su propia historia clínica física. Este trámite se realiza, en este Consorcio Hospitalario, acudiendo a Admisión Central, situada en el vestíbulo principal.

Es una documentación que forma parte de la historia clínica y debe seguir el mismo trámite que se sigue para la obtención del resto de la historia.

Efectivamente, pero debidamente identificado y a través de Admisión Central.

El acceso a la historia clínica solo puede realizarlo el propio paciente o su representante legal. En caso de un hijo o familiar, se puede facilitar el historial desde Admisión Central aportando la identificación de ambos y la autorización por escrito de la persona interesada. En caso de ser un menor de edad, además se deberá aportar el libro de familia.

Puede dirigirse directamente al servicio o al interesado y si quiere que quede constancia oficial, debe presentar la correspondiente carta de satisfacción o agradecimiento en el SAIP siguiendo el formulario normalizado para ello.

Todas las sugerencias se recogen en el SAIP

La tarjeta sanitaria europea para viajar al extranjero la puede obtener en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siempre que esté en activo. Si fuera a viajar a un país extracomunitario, entonces los trámites a seguir dependerán del país de que se trate, si tiene o no convenio con España, pero la información también se la ofrecerán en el propio INSS.